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Nuestra misión

Asesorar en la Gestión de Firma Electrónica "Autónomos y Pymes" es claramente un elemento diferenciador, en el servicio del Despacho de Asesoría.

La tecnología digital está cambiando la vida de las personas y esto por lo tanto afecta a los clientes de los Despachos. Por lo que estamos obligados a reevaluar nuestro esquema de servicio e introducir como elemento de Asesoramiento, el uso personal o profesional de la Firma Electrónica, por parte de nuestros clientes. Dado que es una herramienta básica en la adaptación digital de la empresa, por ser el elemento base de identificación en las operaciones que deben realizar ante la Administración o Transacciones con otras Empresas.

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No se trata solo de tramitar la obtención de Firma Electrónica por nuestro cliente.

Debemos Asesorarle en su uso y custodia para tranquilidad jurídica de nuestro cliente, ante sus socios, familia y empresa.

No olvidemos que la firma electrónica es funcionalmente el máximo poder que puede otorgar una persona o empresa, por lo que podemos utilizar el concepto de "Poder de Ruina". Dado que su uso, permite contraer todo tipo de obligaciones y compra o venta de todo tipo de bienes. Con lo que puede tener unas consecuencias legales importantísimas. Lo cual hace básico el Asesoramiento en su Uso y por lo tanto el Asesoramiento del Despacho de Asesoría.

Como Despacho de Asesoría, tenemos una oportunidad de servicio y como siempre una responsabilidad.

Está claro que hay que entrar en este servicio o estaremos dando la espalda a una realidad social y mercantil, pero debemos hacerlo como siempre de forma responsable, debiendo tener presente los siguientes aspectos:

Custodia de la Firma Electrónica.

Por lo mencionado la Firma Electrónica, es el poder más amplio que una persona o empresa, pues permite comprar o vender bienes inmuebles; hacer donaciones; solicitar un crédito bancario; avalar un préstamo; aceptar o renunciar a una herencia; o constituir una sociedad mercantil, entre otros. Por lo que su custodia es muy importante y debemos ayudar al cliente para que use y guarde su Firma electrónica de forma segura.

Esto supone en prestarle asesoramiento en su uso y herramientas que puede utilizar para su custodia o también ofrecerle un servicio de custodia con herramientas adecuadas para ello

Cliente Persona Física.

Cuando tramitamos la firma de una Persona Física (Autónomo o Ciudadano), debemos resaltar la importancia que tiene el dejar constancia de que autoriza su obtención, firmando la debida nota de encargo que permita acreditar ante el requerimiento de un tercero (familia, autoridad judicial. etc.) su autorización y compresión del trámite. Así como acreditar, la puesta a su disposición del Certificado de Firma Electrónica.

Si la persona que encarga la tramitación de firma electrónica está casada y en bienes gananciales. Deberíamos solicitar el consentimiento de su cónyuge, de igual manera que se hace en cualquier operación a realizar por él , en los tramites de forma física (firma de préstamos, venta de bienes) pues su cónyuge, podría impugnar las operaciones que afecten a la sociedad de gananciales, en las que no haya dado su consentimiento.

Responsabilidad de la sociedad de gananciales por obligaciones contraídas por uno de los cónyuges

Persona Jurídica.

En este caso hay que prestar atención a lo establecido en las escrituras de la sociedad o poder. Para tener claro quién debe autorizar la obtención de firma electrónica, para que la nota de encargo sea firmada por todas las personas capacitadas para ello. Aconsejando a nuestro cliente que, aunque este autorizado para la obtención de la firma electrónica y su uso, tramite un Acta de Junta, donde quede autorizado para ello, para evitar posibles problemas con lo establecido en los Estatutos de la Sociedad y reclamaciones de los socios o sus herederos. Garantizando los derechos fundamentales de los socios, sobre todo si el uso de firma electrónica no está previsto y regulado en los Estatutos de la Sociedad.

Pero todo esto no debe hacernos recelar y prestar en este Servicio a los Clientes. Pues se trata de una realidad que estará en la gestión de nuestros clientes y que aporta agilidad y seguridad en los tramites que tiene obligación de realizar. Estas circunstancias dan valor a nuestro servicio y nos permitirá poder realizar trámites como:

La nueva normalidad de las juntas virtuales. La celebración de la Junta por medios telemáticos regulado en los artículos 182 y 189 de la Ley de Sociedades de Capital

La tecnología digital está cambiando la vida de las personas.

La estrategia digital de la UE aspira a lograr que esta transformación funcione para las personas y las empresas.

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Las firmas digitales sustituirán en breve a las firmas en papel en toda la UE. ¿Por qué?